Libro primero disposiciones generales Capítulo noveno. Amonestación
Artículo 39
La amonestación consiste en la advertencia que el Juez dirige al infractor, haciéndole ver las consecuencias del delito que cometió, excitándolo a la enmienda y previniéndole que se le impondrá una sanción mayor si reincidiere.
Artículo 40
La amonestación se hará en público o en privado, a juicio del funcionario que deba hacerla.