Código Penal de Puebla
Código Penal de Puebla

Libro primero disposiciones generales Capítulo noveno. Amonestación

Arts. 39–402 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025

Artículo 39

La amonestación consiste en la advertencia que el Juez dirige al infractor, haciéndole ver las consecuencias del delito que cometió, excitándolo a la enmienda y previniéndole que se le impondrá una sanción mayor si reincidiere.

Artículo 40

La amonestación se hará en público o en privado, a juicio del funcionario que deba hacerla.

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