Código Penal de Puebla
Código Penal de Puebla

Libro primero disposiciones generales Capítulo séptimo. Reincidencia y habitualidad

Arts. 31–366 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025

Artículo 31

Hay reincidencia cuando el sentenciado por resolución ejecutoriada de cualquier Tribunal mexicano o extranjero, cometa un nuevo delito, ya sea culposo o intencional.

Artículo reformado el 1/jul/1994 y el 31 de diciembre de 2012.

Artículo 32

La sanción impuesta, o sufrida en el extranjero o en otro Estado de la República Mexicana, se tendrá en cuenta, en la reincidencia, si proviene de un delito que tenga tal carácter, según las leyes del Estado de Puebla.

Artículo 33Derogado

Derogado.

Artículo derogado el 01/jul/1994.

Artículo 34

No se considerará reincidencia cuando el primer delito sea doloso y el segundo culposo y viceversa.

Artículo reformado el 01/jul/1994 y el 02/sep/1998.

Artículo 35

Si el reincidente en el mismo género de infracciones, comete un nuevo delito originado por la misma inclinación viciosa, será considerado como sujeto activo o habitual.

Artículo reformado el 01/jul/1994 y el 31/dic/2012.

Artículo 36

En las prevenciones de los artículos anteriores, se comprenden los casos en que uno solo de los delitos o todos hayan quedado en la esfera de la tentativa delictuosa.

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