Artículo 31 del Código Penal de Puebla
Libro primero disposiciones generales · Capítulo séptimo. Reincidencia y habitualidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Hay reincidencia cuando el sentenciado por resolución ejecutoriada de cualquier Tribunal mexicano o extranjero, cometa un nuevo delito, ya sea culposo o intencional.