Artículo 24 del Código Penal de Yucatán
Libro primero · Parte general · Título tercero. De los delitos y la responsabilidad · Capítulo VIII. Reincidencia y Habitualidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Hay reincidencia delictiva, siempre que el condenado por sentencia ejecutoriada dictada por cualquier tribunal de la República o del extranjero, cometa un nuevo delito, si no ha transcurrido desde la fecha en que dicha sentencia causó ejecutoria, un término igual a la prescripción de la sanción anteriormente impuesta, salvo las excepciones fijadas por la Ley.