Artículo 42 del Código Penal de Tamaulipas
Libro primero · Parte general · Título cuarto. De las personas responsables de delitos · Capítulo II. Reincidencia y habitualidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Hay reincidencia, siempre que el sancionado por sentencia firme, dictada por cualquier tribunal de la República o del extranjero, cometa un nuevo delito si no ha transcurrido desde el cumplimiento de la sanción, un término igual al de la prescripción de la misma, salvo las excepciones fijadas en la Ley.