Artículo 44 del Código Penal de Tamaulipas
Libro primero · Parte general · Título cuarto. De las personas responsables de delitos · Capítulo II. Reincidencia y habitualidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Para determinar la reincidencia y la habitualidad no se tomará en cuenta:
I.- Los delitos contra la seguridad del Estado;
II.- La sentencia condenatoria firme, dictada por cualquier tribunal de la República o del extranjero, siempre y cuando el hecho que motivó dicha sentencia no fuera delito según la Ley de Tamaulipas;
III.- La condena anterior por delito doloso, cuando el nuevo hecho fuere culposo o viceversa. Lo mismo se observará si ambos fueran culposos.