CPZAC · Art. 17

Artículo 17 del Código Penal de Zacatecas

Libro primero · Título primero · Capítulo VI. Reincidencia

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026

Hay reincidencia siempre que el sancionado por sentencia ejecutoria dictada por cualquier tribunal de la República o del extranjero, cometa otro u otros delitos:

I.Mientras esté cumpliendo su primer condena;

II.Después de haberla cumplido, si no ha transcurrido desde este cumplimiento o desde el indulto, un término igual a la prescripción de la sanción impuesta;

III.Si el responsable al perpetrar el nuevo delito se encuentra prófugo o sustraído a la acción de la justicia con relación a la primera sentencia;

IV.En los demás casos que señala la ley.

La sanción impuesta o sufrida en el extranjero o en otra Entidad Federativa se tomará en cuenta si proviniere de un delito que tenga tal carácter en este Código o en alguna otra ley del Estado.

No hay reincidencia cuando el primero o el segundo delitos (sic) sea culposo y el otro intencional, o cuando ambos delitos sean culposos.

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Última reforma
(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas)
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Cómo citar

Artículo 17, Código Penal de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 16 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-17/

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