Artículo 70 del Código Penal de Oaxaca
Libro primero. · Titulo cuarto.. Punibilidades complementarias. · Capitulo ix.. Reincidencia y habitualidad.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Hay reincidencia siempre que el condenado por sentencia ejecutoria dictada por cualquier Tribunal competente cometa un nuevo delito, si no ha transcurrido, desde el cumplimiento de la condena o desde el indulto de la misma, un término igual al de la prescripción de la pena impuesta, salvo las excepciones fijadas en la Ley.