Artículo 71 del Código Penal de Oaxaca
Libro primero. · Titulo cuarto.. Punibilidades complementarias. · Capitulo ix.. Reincidencia y habitualidad.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Si el reincidente en el mismo género de infracciones comete un nuevo delito procedente de la misma pasión o inclinación viciosa, será considerado como delincuente habitual, siempre que las tres infracciones se hayan cometido en un período que no exceda de diez años.