Artículo 25 del Código Penal de Yucatán
Libro primero · Parte general · Título tercero. De los delitos y la responsabilidad · Capítulo VIII. Reincidencia y Habitualidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Si el reincidente en el mismo género de delitos comete uno nuevo de la misma naturaleza, será considerado como habitual, siempre que las tres conductas se hayan cometido en un período que no exceda de diez años.