Artículo 31 del Código Penal de Tlaxcala
Libro primero. Disposiciones generales · Título segundo. El delito · Capítulo VI. Reincidencia y habitualidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Si el reincidente en el mismo género de infracción comete un nuevo delito será considerado como delincuente habitual, siempre que las tres infracciones se hayan cometido en un período que no exceda de diez años.