CPEDOMEX · Art. 20

Artículo 20 del Código Penal del Estado de México

LIBRO PRIMERO · TITULO SEGUNDO. DELITO Y RESPONSABILIDAD · CAPITULO VII. REINCIDENCIA Y HABITUALIDAD

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026

Será considerado delincuente habitual el reincidente que cometa un nuevo delito, siempre que los tres delitos anteriores se hayan cometido en un periodo que no exceda de quince años.

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Última reforma
(Gaceta del Gobierno del Estado de México)

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Cómo citar

Artículo 20, Código Penal del Estado de México (Estado de México). Texto vigente, última reforma 25 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-20/

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