Artículo 19 del Código Penal del Estado de México
LIBRO PRIMERO · TITULO SEGUNDO. DELITO Y RESPONSABILIDAD · CAPITULO VII. REINCIDENCIA Y HABITUALIDAD
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026
Será reincidente quien cometa un nuevo delito después de haber sido condenado por sentencia ejecutoriada. Si esta fue dictada por un órgano jurisdiccional del país o del extranjero, será menester que la condena sea por un delito que tenga ese carácter en este código o leyes especiales. No habrá reincidencia si ha transcurrido desde la fecha de la sentencia ejecutoria o del indulto, un término igual al de la prescripción de la pena.
No se aplicará cuando el agente haya onbtenido el reconocimiento judicial de inocencia.