Artículo 43 del Código Penal de Tamaulipas
Libro primero · Parte general · Título cuarto. De las personas responsables de delitos · Capítulo II. Reincidencia y habitualidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Se considera delincuente habitual al reincidente que, en un período no superior a diez años, haya sido condenado por tres o más delitos dolosos del mismo género, cuando la naturaleza y modalidad de los hechos cometidos, los motivos determinantes, las condiciones personales y el modo de vida llevado por el agente, demostraren en él una tendencia persistente al delito.