CPTAMPS · Art. 43

Artículo 43 del Código Penal de Tamaulipas

Libro primero · Parte general · Título cuarto. De las personas responsables de delitos · Capítulo II. Reincidencia y habitualidad

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026

Se considera delincuente habitual al reincidente que, en un período no superior a diez años, haya sido condenado por tres o más delitos dolosos del mismo género, cuando la naturaleza y modalidad de los hechos cometidos, los motivos determinantes, las condiciones personales y el modo de vida llevado por el agente, demostraren en él una tendencia persistente al delito.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas)
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  • Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado, P.O. …') no se asignan a ningún artículo.
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  • 1 artículo(s) declarados inválidos impresos entre corchetes ('[ARTÍCULO 22.- …]'): se lee el rótulo y el corchete de apertura queda al inicio del texto.
  • 4 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Legislación vigente, Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Pág. N») y la marca de agua «Documento para consulta».
  • Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado, P.O. No. 70, del 11 de junio de 2025' y la liga al Periódico Oficial) se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.
  • Rótulos 'ARTÍCULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

Transitorios (44 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 43, Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 12 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-43/

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