Código Penal de Oaxaca
Código Penal de Oaxaca

Libro primero. Titulo primero.. De los ámbitos de aplicación.

Arts. 1–55 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026

Artículo 1

Este Código se aplicará en el Estado de Oaxaca:

I.- Por los delitos de la competencia de los Tribunales Comunes, cometidos en su territorio;

II.- Por los delitos que se cometan en otra entidad federativa cuando produzcan efectos dentro del territorio oaxaqueño, salvo que por ellos el sujeto activo haya sido sentenciado por tribunales competentes de otro lugar; y

III.- Por los delitos permanentes y los continuados cometidos en otra entidad federativa y que se sigan cometiendo en el Estado de Oaxaca.

Artículo 2

Este Código se aplicará a todas las personas, cualesquiera que sean su residencia o nacionalidad. A las personas físicas se les aplicará a partir de los dieciocho años de edad.

(Artículo reformado mediante Decreto Número 1236, aprobado el 26 de marzo del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 7 de mayo del 2015)

Artículo 3

Es aplicable la ley penal vigente en el tiempo de realización del delito.

Cuando entre la comisión de un delito y la correspondiente extinción de la pena o medida de seguridad entre en vigor otra ley aplicable al caso, se estará de oficio a lo dispuesto en la ley más favorable al agente.

Artículo 4

Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en otra ley del Estado, se aplicará esta última en lo conducente las disposiciones del presente Código.

Artículo 5

Cuando la misma materia esté regulado por diversas disposiciones penales: La especial prevalecerá sobre la general, la de mayor entidad progresiva absorberá a la de menor entidad, la del hecho posterior de agotamiento cederá ante la del hecho anterior, y la subsidiaria se aplicará sólo cuando no sea posible aplicar la principal.

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