Artículo 2 del Código Penal de la Ciudad de México
Principio de tipicidad y prohibición de la aplicación retroactiva, analógica y por mayoría de razón
LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO. PRELIMINAR DE LOS PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PENALES
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
No podrá imponerse pena o medida de seguridad, si no se acredita la existencia de los elementos de la descripción legal del delito de que se trate. Queda prohibida la aplicación retroactiva, analógica o por mayoría de razón, de la ley penal en perjuicio de persona alguna.
La ley penal sólo tendrá efecto retroactivo si favorece al inculpado, cualquiera que sea la etapa del procedimiento, incluyendo la ejecución de la sanción. En caso de duda, se aplicará la ley más favorable.