Artículo 3 del Código Penal de Colima
Principio de tipicidad y prohibición de la aplicación retroactiva, analógica y por mayoría de razón
Libro primero · Parte general · Título preliminar · Capítulo único. De los derechos humanos y las garantías penales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
No podrá imponerse pena o medida de seguridad, ni cualquier otra consecuencia jurídica del delito, si no se acredita la existencia de los elementos del tipo penal, del delito de que se trate.
Queda prohibida la aplicación retroactiva, analógica o por mayoría de razón de la ley penal en perjuicio de persona alguna.
La ley penal sólo tendrá efecto retroactivo si favorece a la persona imputada, cualquiera que sea la etapa del procedimiento, incluyendo al sentenciado en la fase de la ejecución de la sanción penal. En caso de duda se aplicará la ley más favorable a ésta, habiéndosele escuchado previamente.