Artículo 7 del Código Penal de Colima
Principio de jurisdiccionalidad
Libro primero · Parte general · Título preliminar · Capítulo único. De los derechos humanos y las garantías penales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Sólo podrá imponerse una consecuencia jurídica del delito por resolución de la autoridad judicial competente y mediante un procedimiento seguido ante los tribunales previamente establecidos, por lo que ninguna persona podrá ser juzgada por leyes privativas ni por tribunales especiales.