Artículo 2 del Código Penal de Colima
Principio de legalidad
Libro primero · Parte general · Título preliminar · Capítulo único. De los derechos humanos y las garantías penales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
A nadie se le podrá imponer pena, medida de seguridad, ni cualquier otra consecuencia jurídica del delito, sino por la realización de una acción u omisión expresamente prevista como delito en una ley vigente al tiempo de su realización, siempre que concurran los presupuestos exigidos para ello, y la pena, la medida de
seguridad o cualquier otra consecuencia jurídica, que se encuentre previamente establecida en la ley.