Artículo 1 del Código Penal de la Ciudad de México
Principio de legalidad
LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO. PRELIMINAR DE LOS PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PENALES
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
A nadie se le impondrá pena o medida de seguridad, sino por la realización de una acción u omisión expresamente prevista como delito en una ley vigente al tiempo de su realización, siempre y cuando concurran los presupuestos que para cada una de ellas señale la ley y la pena o la medida de seguridad se encuentren igualmente establecidas en ésta.