CPCDMX · Art. 5

Artículo 5 del Código Penal de la Ciudad de México

Principio de culpabilidad

LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO. PRELIMINAR DE LOS PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PENALES

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

No podrá aplicarse pena alguna, si la acción o la omisión no han sido realizadas culpablemente. La medida de la pena estará en relación directa con el grado de culpabilidad del sujeto respecto del hecho cometido, así como de la gravedad de éste.

Igualmente se requerirá la acreditación de la culpabilidad del sujeto para la aplicación de una medida de seguridad, si ésta se impone accesoriamente a la pena, y su duración estará en relación directa con el grado de aquélla. Para la imposición de las otras medidas penales será necesaria la existencia, al menos, de un hecho antijurídico, siempre que de acuerdo con las condiciones personales del autor, hubiera necesidad de su aplicación en atención a los fines de prevención del delito que con aquéllas pudieran alcanzarse.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)

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Transitorios (146 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 5, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-5/

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