Artículo 1 del Código Penal de Guerrero
Legalidad
Libro Primero. Parte general · Título Primero. Disposiciones generales · Capítulo Único. Derechos humanos y garantías penales (principios)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
A nadie se le podrá imponer pena, medida de seguridad, ni cualquier otra consecuencia jurídica del delito, sino por la realización de una acción u omisión expresamente prevista como delito en una ley vigente al tiempo de su realización, siempre que concurran los presupuestos señalados en la ley y la pena, la medida de seguridad o cualquier otra consecuencia jurídica, se encuentre previamente establecida en la ley.