CPTAMPS · Art. 45

Artículo 45 del Código Penal de Tamaulipas

Libro primero · Parte general · Título quinto. De las sanciones · Capítulo I. Penas

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026

Las penas aplicables por la comisión de delitos a quienes han cumplido al momento del hecho delictivo dieciocho o más años de edad son:

a).- Prisión; b).- Prisión intermitente; c).- Trabajo en favor de la comunidad; d).- Régimen especial en libertad; e).- Sanción Pecuniaria; f).- Inhabilitación, suspensión y privación de derechos; g).- Caución de no ofender; h).- Amonestación;

i).- Apercibimiento; j).- Publicación especial de sentencia; k).- Confinamiento; l).- Suspensión, disolución o intervención de sociedades o prohibiciones de realizar determinados actos; m).- Pérdida de los instrumentos, objetos y producto del delito; n).- Confiscación de cosas peligrosas o nocivas; o).- Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito; p).- Las demás que fijen las leyes.

Las penas señaladas en los incisos b), c), y d) tienen también la naturaleza de alternativas a la de prisión y podrán decretarse conjunta o separadamente con las medidas de seguridad a que se refieren los artículos 66 a 68 y la fracción IV del 108 de este Código, según lo determine la Ley o el Juez.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas)
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  • Rótulos 'ARTÍCULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

Transitorios (44 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 45, Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 12 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-45/

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