Artículo 47 del Código Penal de Tamaulipas
Libro primero · Parte general · Título quinto. De las sanciones · Capítulo I. Penas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
La sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño, y será considerada como pena pública.
La multa consiste en el pago que se haga al Estado de una suma de dinero y será determinada por los tribunales judiciales. Se fijará por el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, desde uno hasta diez mil, sin que pueda exceder de esta última cantidad en la fecha de consumación del delito.
La reparación integral del daño, debe ser plena y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación del proyecto de vida, ésta comprenderá por lo menos:
I.- La restitución de la cosa obtenida por el delito y, de no ser posible, el pago del valor de la misma y sus accesorios, y en cualquiera de las dos circunstancias, la utilidad que el pasivo dejó de percibir o hubiera percibido de no existir el delito. Cuando el delito recaiga sobre dinero en efectivo, la reparación comprenderá la restitución de la suma obtenida, más el interés que fije el Juez, que no podrá ser inferior al 6% (seis por ciento) anual, ni superior al 8% (ocho por ciento) mensual. Para fijar el interés de la reparación del daño, el Juez deberá tomar en cuenta la capacidad económica del sentenciado;
II.- La indemnización del daño material, físico, psicológico y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos, terapéuticos, atención médica, de servicios sociales y de rehabilitación que requiera la víctima como consecuencia del delito y que sea necesaria para restablecer el bien jurídico afectado;
III.Tratándose de los delitos comprendidos en el Título Octavo del Libro Segundo, la reparación del daño abarcará la restitución de la cosa o de su valor y, además, hasta dos tantos el valor de la cosa o los bienes obtenidos por el delito;
IV.- La estimación de la pérdida de oportunidades, en particular el empleo, educación y prestaciones sociales de acuerdo a sus circunstancias;
V.- La estimación de la pérdida de ingreso económico y lucro cesante, para ello se tomará como base el salario que en el momento de sufrir el delito tenía la víctima y en caso de no contar con esa información, será conforme al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
VI.- Los gastos de asistencia jurídica privada; y
VII.- La declaración judicial que restablezca la dignidad y reputación de la víctima a través de medios electrónicos o escritos.