Artículo 95 del Código Penal de Tamaulipas
Libro primero · Parte general · Título sexto. De la aplicación de las sanciones · Capítulo VII. Bases para imponer la sanción según el monto de lo obtenido o dañado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
En los delitos cuya sanción se determine por el monto de lo obtenido o dañado, se atenderá a las veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización fijados por este Código, entendiéndose por tales lo establecido en el artículo 47.