CPHGO · Art. 93

Artículo 93 del Código Penal de Hidalgo

Libro primero · Titulo tercero. De las consecuencias jurídicas del delito · Capitulo I. Reglas generales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026

Cuando en relación con la punibilidad aplicable para cuantificar una multa, se haga referencia a un número de días o veces, se tomará el equivalente al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Para estimar el valor, cuantía o monto del objeto o producto del delito o de los daños o perjuicios patrimoniales causados, se atenderá al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, en el momento en que se cometió el delito, si éste fuere instantáneo.

Tratándose de delito permanente o continuo, se atenderá al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en vigor al cesar su consumación. En caso de delito continuado, se tomará en cuenta el valor diario la Unidad de Medida y Actualización vigente, al momento de consumarse la última conducta.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Hidalgo)
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Cómo citar

Artículo 93, Código Penal de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 6 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-93/

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