Artículo 93 del Código Penal de Hidalgo
Libro primero · Titulo tercero. De las consecuencias jurídicas del delito · Capitulo I. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
Cuando en relación con la punibilidad aplicable para cuantificar una multa, se haga referencia a un número de días o veces, se tomará el equivalente al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Para estimar el valor, cuantía o monto del objeto o producto del delito o de los daños o perjuicios patrimoniales causados, se atenderá al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, en el momento en que se cometió el delito, si éste fuere instantáneo.
Tratándose de delito permanente o continuo, se atenderá al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en vigor al cesar su consumación. En caso de delito continuado, se tomará en cuenta el valor diario la Unidad de Medida y Actualización vigente, al momento de consumarse la última conducta.