Código Penal de Hidalgo
Código Penal de Hidalgo

Libro primero Titulo preliminar. Principios generales

Arts. 1–44 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026

Artículo 1

Nadie podrá ser penado por una acción u omisión que no estén expresamente previstas como delito en la Ley vigente al tiempo en que se cometieron, o si la pena no se encuentra establecida en ella.

Tampoco podrá aplicarse medida de seguridad alguna, si no se encuentra establecida por la Ley.

Artículo 2

Queda prohibida la aplicación analógica o por mayoría de razón de las leyes penales, en perjuicio de persona alguna.

Artículo 3

No podrá aplicarse pena alguna, si la acción u omisión no han sido realizadas culpablemente, tampoco podrá aplicarse medida de seguridad alguna, si previamente no se demuestra la existencia de un hecho antijurídico y que de éste y de las circunstancias personales del sujeto pueda derivarse la necesidad racional de su aplicación.

La sola causación del resultado no podrá fundamentar, por sí sola, la responsabilidad penal.

Artículo 4

Las penas y medidas de seguridad serán impuestas y ejecutadas en los términos y con las modalidades previstas por las leyes penales, ajustándose a la resolución respectiva.

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