Código Penal de Hidalgo
Código Penal de Hidalgo

Libro primero · Titulo tercero Capitulo I. Reglas generales

Arts. 92–976 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026

Artículo 92

El juez al dictar una sentencia condenatoria, impondrá la punición que estime justa y procedente, dentro de los límites de punibilidad aplicables al delito y en su caso habiéndose considerado los aumentos o reducciones que resulten de la aplicación del artículo 97 de este Código, de acuerdo al grado de reprochabilidad de la conducta del sentenciado; para lo cual deberá tomar en consideración:

I.- La magnitud del daño causado al bien jurídicamente tutelado o del peligro a que hubiere sido expuesto;

II.- Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión de la comisión del delito y las demás circunstancias especiales que determinen la gravedad del hecho punible;

III.- La forma y grado de responsabilidad del acusado y en su caso, los motivos determinantes de su conducta;

IV.- Las particularidades de la víctima u ofendido y

V.- La culpabilidad del sujeto y las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba al momento de cometer el delito, siempre y cuando sean relevantes para determinar la posibilidad de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma.

Cuando el inculpado perteneciere a un grupo étnico indígena, también se tomarán en cuenta sus usos, costumbres y tradiciones culturales.

Artículo 93

Cuando en relación con la punibilidad aplicable para cuantificar una multa, se haga referencia a un número de días o veces, se tomará el equivalente al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Para estimar el valor, cuantía o monto del objeto o producto del delito o de los daños o perjuicios patrimoniales causados, se atenderá al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, en el momento en que se cometió el delito, si éste fuere instantáneo.

Tratándose de delito permanente o continuo, se atenderá al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en vigor al cesar su consumación. En caso de delito continuado, se tomará en cuenta el valor diario la Unidad de Medida y Actualización vigente, al momento de consumarse la última conducta.

Artículo 94

Al imponer el juzgador alguna medida de seguridad, cuya finalidad es preventivo-especial, deberá considerar la peligrosidad del sujeto, entendida ésta como la posibilidad que vuelva a delinquir; además, tomará en cuenta las causas y objetivos por la que se instituyó cada medida de seguridad de acuerdo con su naturaleza jurídica.

Respecto de los capítulos II y VI de esta sección, la duración de las medidas de seguridad se reducirá o aumentará en la misma proporción que la punibilidad, en cuanto esto fuere posible, de lo contrario se aplicarán a criterio de la autoridad judicial.

Artículo 95

El juez deberá tomar conocimiento directo del procesado, de la víctima u ofendido y de las circunstancias de los hechos, en lo posible y en la medida requerida para cada caso.

Para los fines de la aplicación de las medidas de seguridad, el juez requerirá, en su caso, los dictámenes periciales tendientes a conocer la personalidad del inculpado y los demás elementos conducentes.

Artículo 96

Cuando por razón del delito cometido, el agente se encuentre en condiciones físicas o psíquicas tales que hagan notoriamente innecesaria e irracional la imposición de una pena privativa de libertad, el juez de oficio o a petición de parte, motivando su proceder, podrá prescindir de ella y en este caso si lo considera necesario, imponerle una medida de seguridad congruente a sus condiciones.

Artículo 97

Cuando este Código prevea la disminución o el aumento de una punibilidad con referencia a otra, aquélla se fijará aplicando la disminución o aumento en los límites mínimo y máximo de la punibilidad que sirva de referencia, sin que en ningún caso se puedan rebasar los extremos establecidos en este Código.

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