Libro primero · Titulo tercero Capitulo VII. Reincidencia
Artículo 108
La reincidencia o delincuencia habitual sólo será tomada en cuenta para la individualización de la pena y para el otorgamiento de los beneficios que la Ley prevea. Si el autor revelare grave perturbación de personalidad se le aplicará además el tratamiento en libertad o en internamiento que proceda para su readaptación social, según la situación jurídica respecto de su libertad personal.