Libro primero · Titulo tercero Capitulo VI. Punibilidad en caso de concurso de delitos, delito continuado, autoría indeterminada, pandilla y punibilidades específicas
Artículo 105
En caso de concurso ideal, se impondrán las sanciones correspondientes al delito que merezca la mayor penalidad, las cuales podrán aumentarse sin rebasar la mitad del máximo de la duración de las penas correspondientes de los delitos restantes, siempre que las sanciones aplicables sean de la misma naturaleza; cuando sean de diversa naturaleza, podrán imponerse las consecuencias jurídicas señaladas para los restantes delitos.
En caso de concurso real se impondrá la sanción del delito más grave, la cual podrá aumentarse con las penas que la Ley contempla para cada uno de los delitos restantes.
Cuando en el concurso de delitos referido en el párrafo que antecede, la suma exceda del límite máximo previsto por el artículo 28 de este Código, podrá imponerse punición total hasta por sesenta años de prisión.
Artículo 106
En caso de delito continuado, se aumentará la sanción penal hasta en una mitad de la correspondiente al máximo del delito cometido.
Artículo 107
En caso de autoría indeterminada a que se refiere el párrafo primero del artículo 18 de este Código, se impondrán las tres cuartas partes de la punibilidad correspondiente al delito de que se trate.
En el caso de los delitos cometidos en pandilla, a que hace referencia el párrafo segundo del artículo 18 de este Código, su punibilidad se aumentará una tercera parte.
Artículo 107 BisDerogado
DEROGADO
Artículo derogado. P.O. Alcance catorce del 3 de agosto de 2023.