Código Penal de Hidalgo
Código Penal de Hidalgo

Libro primero · Titulo tercero Capitulo IV. Trabajo en favor de la comunidad

Arts. 76–772 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026

Artículo 76

El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas, de asistencia social o privadas asistenciales.

Este trabajo se llevará a cabo dentro de periodos distintos al horario de las labores que representen la fuente de ingresos para la subsistencia del sujeto y de su familia, en su caso, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determine la Ley Laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora. Se acumularán los días de descanso obligatorio.

Cada día de prisión será sustituido por una jornada de trabajo en favor de la comunidad.

Artículo 77

La extensión de la jornada de trabajo será fijada por el juez tomando en cuenta las circunstancias del caso, y por ningún concepto se desarrollará en forma que resulte degradante o humillante para el condenado.

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