Código Penal de Hidalgo
Código Penal de Hidalgo

Libro primero · Titulo tercero Capitulo único. Conmutación de penas

Arts. 78–858 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026

Artículo 78

La prisión podrá ser conmutada a juicio del juzgador, apreciando lo dispuesto en el artículo 92 de este Código, en los términos siguientes:

I.- Cuando no exceda de un año por tratamiento en libertad, multa o trabajo en favor de la comunidad;

II.- Cuando no exceda de tres años por tratamiento en libertad, semilibertad, multa o trabajo en favor de la comunidad; y

III.- Cuando no exceda de cuatro años, por semilibertad o trabajo en favor de la comunidad.

En estos casos, la conmutación se hará tomando en cuenta hasta el equivalente de la pena impuesta en días que resulten, sin que el mínimo sea inferior a una cuarta parte de dicha pena.

Artículo 79

El juzgador, tratándose de delitos políticos, podrá hacer la conmutación de penas conforme a las siguientes reglas:

I.- Cuando la pena impuesta sea la de prisión, se conmutará por tratamiento en libertad, semilibertad o trabajo en favor de la comunidad; y

II.- Si fuera multa se conmutará por trabajo en favor de la comunidad, hasta el equivalente a los días de multa impuestos. Esta conmutación se hará sin perjuicio de las medidas de seguridad que a juicio del juez procedan.

Artículo 80

La multa que resulte de la conmutación es independiente de la señalada, en su caso, como pena. Esta deberá pagarse o garantizarse para que proceda la conmutación.

La multa impuesta como pena única, conjuntamente con otra o como pena alternativa o sustitutiva, podrá ser conmutada por trabajo en favor de la comunidad.

Artículo 81

Para los efectos de la conmutación se requerirá que el reo sea delincuente primario, pague o garantice la multa y reparación de daños y perjuicios causados y el juez estime la conveniencia de este medio en atención a sus fines y a las condiciones personales del sujeto para lo cual deberán practicársele los estudios correspondientes.

Artículo 82

Cuando se acredite que el sentenciado no puede pagar la multa, o sólo puede cubrir parte de ella, la autoridad judicial podrá sustituirla, total o parcialmente, por prestación de trabajo en favor de la comunidad.

Artículo 83

El juez dejará sin efecto la conmutación y ordenará que se ejecute la pena de prisión impuesta, cuando el sentenciado no cumpla las condiciones que le fueron señaladas para tal efecto, salvo que el juzgador estime conveniente apercibirlo de que si incurre en nueva falta, se hará efectiva la pena conmutada o cuando al sentenciado se le condene por otro delito. Si el nuevo es culposo, el juez resolverá si se debe aplicar la pena de prisión conmutada.

En caso de hacerse efectiva la pena conmutada, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el sentenciado hubiera cumplido la sanción por la que se conmute.

Artículo 84

En caso de haberse nombrado fiador para el cumplimiento de los deberes inherentes a la conmutación de pena, la obligación de aquél concluirá al extinguirse la pena impuesta.

Cuando el fiador tenga motivos fundados para no continuar en su desempeño, los expondrá al juez a fin de que éste si los estima justos, prevenga al sentenciado que presente nuevo fiador dentro del plazo que prudentemente deberá fijarle, apercibido de que se hará efectiva la pena si no lo hace.

En caso de muerte o insolvencia del fiador, el sentenciado deberá poner el hecho en conocimiento del juez, para el efecto y bajo el apercibimiento que se expresa en el párrafo que procede.

Artículo 85

El reo que considere que al dictarse sentencia reunía las condiciones para el disfrute de la conmutación de la pena y por inadvertencia de su parte o del juzgador no le hubiera sido otorgada, podrá promover ante éste que se le conceda, abriéndose el incidente respectivo.

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