Artículo 80 del Código Penal de Hidalgo
Libro primero · Titulo tercero. De las consecuencias jurídicas del delito · Capitulo único. Conmutación de penas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
La multa que resulte de la conmutación es independiente de la señalada, en su caso, como pena. Esta deberá pagarse o garantizarse para que proceda la conmutación.
La multa impuesta como pena única, conjuntamente con otra o como pena alternativa o sustitutiva, podrá ser conmutada por trabajo en favor de la comunidad.