Artículo 84 del Código Penal de Hidalgo
Libro primero · Titulo tercero. De las consecuencias jurídicas del delito · Capitulo único. Conmutación de penas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
En caso de haberse nombrado fiador para el cumplimiento de los deberes inherentes a la conmutación de pena, la obligación de aquél concluirá al extinguirse la pena impuesta.
Cuando el fiador tenga motivos fundados para no continuar en su desempeño, los expondrá al juez a fin de que éste si los estima justos, prevenga al sentenciado que presente nuevo fiador dentro del plazo que prudentemente deberá fijarle, apercibido de que se hará efectiva la pena si no lo hace.
En caso de muerte o insolvencia del fiador, el sentenciado deberá poner el hecho en conocimiento del juez, para el efecto y bajo el apercibimiento que se expresa en el párrafo que procede.