Artículo 90 del Código Penal de Baja California
Libro primero · Titulo cuarto. Aplicacion de penas y medidas de seguridad · Capitulo VII. Substitucion de penas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Obligaciones del fiador en la substitución.- En caso de haberse nombrado fiador para el cumplimiento de los deberes inherentes a la substitución de penas, concluirá su obligación al extinguirse la pena impuesta. Cuando el fiador tenga motivos fundados para no continuar en su desempeño, los expondrá al Juez de Ejecución, a fin de que éste si los estima justos, prevenga al sentenciado que presente nuevo fiador dentro del plazo que prudentemente deberá fijarle, apercibido de que se hará efectiva la pena si no lo hace. En este último caso; se estará a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo anterior.
En caso de muerte o insolvencia del fiador, el sentenciado deberá poner el hecho en conocimiento del Juez de Ejecución para el efecto y bajo el apercibimiento que se expresan en el párrafo que precede.