Artículo 91 del Código Penal de Baja California
Libro primero · Titulo cuarto. Aplicacion de penas y medidas de seguridad · Capitulo VII. Substitucion de penas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Facultad de promover la substitución.- El imputado que considere que al dictarse sentencia reunía las condiciones para el disfrute de la substitución de la pena y que por inadvertencia de su parte o del Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento no le hubiere sido otorgada, podrá promover ante éste que se le conceda, abriéndose el incidente respectivo.