Artículo 65 del Código Penal de Quintana Roo
Libro primero · Titulo cuarto. Aplicaciones de Penas y Medidas de Seguridad · Capitulo VIII. Conmutación de Penas Numeración recorrida (antes VII) POE 19-07-2017
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El reo que considere que al dictarse sentencia reunía las condiciones para el disfrute de la conmutación de la pena y que por inadvertencia de su parte o del juzgador no le hubiere sido otorgada, podrá promover ante éste que se le conceda, abriéndose el incidente respectivo. O bien ante el tribunal de Alzada que conozca el recurso procedente.