CPQROO · Art. 62

Artículo 62 del Código Penal de Quintana Roo

Libro primero · Titulo cuarto. Aplicaciones de Penas y Medidas de Seguridad · Capitulo VIII. Conmutación de Penas Numeración recorrida (antes VII) POE 19-07-2017

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

La prisión podrá ser conmutada a juicio del juzgador, apreciando lo dispuesto en el artículo 52, en los términos siguientes:

I.- Cuando no exceda de cuatro años, por multa;

Fracción reformada POE 24-07-2015

II.- Cuando no exceda de cinco años, por tratamiento en libertad o semilibertad, según se requiera, en los términos de los artículos 23 y 24.

Fracción reformada POE 24-07-2015

Para los efectos de la conmutación, se requerirá que el reo sea delincuente primario, pague o garantice la reparación de los daños y perjuicios causados, que el delito no sea considerado como grave cuando se cometa en agravio de alguna persona menor de 18 años de edad o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, y se considere más adecuada la pena conmutativa en atención a las condiciones personales del sujeto y a los fines de ésta.

Párrafo reformado POE 20-10-2006

Tratándose de la multa conmutativa de la pena de prisión, la equivalencia será en razón de un día multa por un día de prisión, atendiendo a las condiciones económicas del sentenciado. La multa sustitutiva es independiente de la señalada, en su caso, como pena. Si además de la pena privativa de la libertad se impuso al sentenciado una multa como pena, deberá pagarse ésta o garantizarse su pago para que proceda la conmutación.

Párrafo reformado POE 16-12-2013

La multa impuesta como pena única, conjuntamente con otra, o como pena alternativa o conmutativa podrá ser sustituida por trabajo en favor de la comunidad, en los términos de los artículos 27 y 37.

Leer de corridodentro de Titulo cuarto. Aplicaciones de Penas y Medidas de Seguridad

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
ad61830b175c…
Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado POE 19-07-2017', 'Denominación reformada POE …') no se asignan a ningún artículo.
  • 1 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ARTICULO' / '176.-') se leen como uno.
  • 5 rótulos de artículo impresos sin línea en blanco antes (bajo un encabezado o una nota) abren su propio párrafo.
  • 4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (versión vigente de la línea de tiempo de reformas); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Página N de M»).
  • Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado POE 23-06-2016') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.
  • Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

Transitorios (118 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 62, Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-62/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.