Artículo 73 del Código Penal de Jalisco
PRIMERO. DE LA PARTE GENERAL · TÍTULO TERCERO. APLICACIÓN DE SANCIONES · Capítulo VI. De la Sustitución y Conmutación de Sanciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026
La pena de prisión podrá ser sustituida por el juez de control o el tribunal considerando lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de este Código, en los términos siguientes:
I.Por trabajo en favor de la comunidad o semilibertad, cuando la pena impuesta no exceda de cuatro años;
II.Por tratamiento de libertad si la prisión no excede de tres años; o
III.Por multa si la prisión no excede de dos años.
La semilibertad implica alteración de períodos de privación de la libertad y de tratamiento en libertad. Se aplicará según las circunstancias del caso, del siguiente modo: externación durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión de fin de semana, salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de ésta; salida diurna, con reclusión nocturna. La duración de la semilibertad no podrá exceder de la correspondiente pena de prisión sustituida.