Artículo 88 del Código Penal de Guerrero
Sustitución de la prisión
Libro Primero. Parte general · Título Quinto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo VII. Sustitución de penas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
La autoridad judicial, considerando lo dispuesto en el artículo 74 de este código, podrá sustituir la pena de prisión en los términos siguientes:
I.Por multa, trabajo a favor de la víctima o de la comunidad o tratamiento en libertad cuando no exceda de cuatro años, y
II.Por tratamiento en semilibertad cuando no exceda de cinco años.
La equivalencia de la multa sustitutiva de la pena de prisión será en razón de un día multa por un día de prisión y de acuerdo con las posibilidades económicas de la persona sentenciada.