Artículo 88 del Código Penal de Baja California Sur
Libro primero · Parte general · Título quinto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo VII. Sustitución de penas
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Sustitución de la prisión. El juez, considerando lo dispuesto en el artículo 74 de este Código, podrá sustituir la pena de prisión en los términos siguientes:
I.Por multa, trabajo a favor de la víctima u ofendido, o a renuncia expresa o falta de estos a favor del Estado cuando no exceda de un año; o
Fracción reformada BOGE 16-12-2019
II.Por tratamiento en libertad o semilibertad cuando no exceda de dos años.
Fracción reformada BOGE 16-12-2019
La equivalencia de la multa sustitutiva de la pena de prisión será en razón de un día multa por un día de prisión y de acuerdo con las posibilidades económicas de la persona sentenciada.