Artículo 92 del Código Penal de Baja California Sur
Libro primero · Parte general · Título quinto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo VII. Sustitución de penas
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Obligación del fiador en la sustitución. En caso de haberse designado un fiador para el cumplimiento de los deberes inherentes a la sustitución de las penas, la obligación de éste concluirá al extinguirse la pena impuesta.
Cuando el fiador tenga motivos para no continuar en su desempeño, los expondrá al juez a fin de que éste prevenga a la persona sentenciada para que presente nuevo fiador dentro del plazo fijado por el mismo, apercibido de que de no hacerlo, se le hará efectiva la pena.
En caso de muerte o insolvencia del fiador, el sentenciado deberá poner el hecho en conocimiento del juez para los efectos señalados en el párrafo anterior.