CPBCS · Art. 93

Artículo 93 del Código Penal de Baja California Sur

Libro primero · Parte general · Título quinto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo VIII. Suspensión condicional de la ejecución de la pena

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026

Requisitos para la procedencia de la suspensión. El juez o Tribunal, al dictar sentencia condenatoria, suspenderá motivadamente la ejecución de las penas, de oficio o a petición de parte, siempre que concurran los siguientes requisitos:

I.Que la duración de la pena impuesta no exceda de dos años de prisión;

Fracción reformada BOGE 16-12-2019

II.Que en atención al delito cometido no haya necesidad de sustituir las penas en función del fin para el que fueron impuestas; y

III.Que no se trate de un delito doloso cometido en contra de una persona menor de dieciocho años de edad o que no tuviese capacidad para comprender el significado del hecho, siempre y cuando la conducta hubiese sido perpetrada aprovechándose de su vulnerabilidad.

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur)
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  • El epígrafe del artículo ('Artículo 1. Principio de legalidad. A nadie …') se conserva dentro del texto, como lo imprime la fuente.
  • La fuente indica en su portada: 'Declaratoria de invalidez de artículo por Sentencia de la SCJN 130/2021'.

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Cómo citar

Artículo 93, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-93/

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