Artículo 94 del Código Penal de Baja California Sur
Libro primero · Parte general · Título quinto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo VIII. Suspensión condicional de la ejecución de la pena
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Requisitos para obtener la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para obtener el beneficio a que se refiere el artículo anterior, la persona sentenciada deberá:
I.Acreditar que se ha cubierto la reparación del daño, pudiendo el Juez fijar plazos para ello, de acuerdo a la situación económica del sentenciado;
II.Otorgar la garantía o sujetarse a las medidas que se fijen para asegurar su comparecencia ante la autoridad, cada vez que sea requerida por ésta;
III.Obligarse a residir en un lugar previamente determinado, del cual no podrá ausentarse, sin permiso de la autoridad que ejerza el cuidado o supervisión;
IV.Desempeñar una ocupación lícita; y
V.Abstenerse de causar molestias al ofendido o a sus familiares.