CPBCS · Art. 95

Artículo 95 del Código Penal de Baja California Sur

Libro primero · Parte general · Título quinto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo VIII. Suspensión condicional de la ejecución de la pena

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026

Efectos y duración de la suspensión. La suspensión comprenderá la pena de prisión y la multa. En cuanto a las demás sanciones impuestas, el juez o tribunal resolverá según las circunstancias del caso, teniendo la suspensión una duración igual a la de la pena suspendida.

Una vez transcurrida ésta, se considerará extinguida la pena impuesta, siempre que durante ese término, la persona sentenciada no diere lugar a un nuevo proceso que concluya con sentencia condenatoria, en cuyo caso el juzgador, considerando la gravedad del delito, resolverá si debe aplicarse o no la pena suspendida.

Los hechos que originan el nuevo proceso interrumpen el plazo de la suspensión, tanto si se trata de delito doloso como imprudente, hasta que se dicte sentencia ejecutoria. Si la persona sentenciada falta al cumplimiento de las obligaciones contraídas, el juez o tribunal podrá hacer efectiva la pena suspendida o apercibirla de que si vuelve a infringir alguna de las condiciones fijadas, se hará efectiva dicha pena.

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur)
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  • El epígrafe del artículo ('Artículo 1. Principio de legalidad. A nadie …') se conserva dentro del texto, como lo imprime la fuente.
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Cómo citar

Artículo 95, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-95/

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