CPCOL · Art. 86

Artículo 86 del Código Penal de Colima

Obligación del fiador en la sustitución

Libro primero · Parte general · Título cuarto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo VII. Sustitución de penas

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026

En caso de haberse designado un fiador para el cumplimiento de los deberes inherentes a la sustitución de las penas, la obligación de éste concluirá al extinguirse la pena impuesta.

Cuando el fiador tenga motivos para no continuar en su desempeño, los expondrá al juez a fin de que éste prevenga a la persona sentenciada para que presente nuevo fiador dentro del plazo fijado por el juez, apercibido de que de no hacerlo se le hará efectiva la pena.

En caso de muerte o insolvencia del fiador, el sentenciado deberá poner el hecho en conocimiento del juez para los efectos señalados en el párrafo anterior.

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Última reforma
(Periódico Oficial "El Estado de Colima")
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Cómo citar

Artículo 86, Código Penal de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-86/

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