CPCOL · Art. 85

Artículo 85 del Código Penal de Colima

Reglas para la sustitución y la revocación de la sustitución de la pena

Libro primero · Parte general · Título cuarto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo VII. Sustitución de penas

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026

A) La sustitución de penas se llevará a cabo conforme a las siguientes reglas:

I.La sustitución de la pena privativa de libertad procederá cuando se haya cubierto la reparación del daño, pudiendo el juez fijar plazos para ello de acuerdo a la situación económica de la persona sentenciada, sin que dicho plazo pueda ser superior a un año; y

II.La sustitución de la pena de prisión no podrá aplicarse cuando se trate de un delito cometido en agravio de una persona menor de dieciocho años de edad o de quien no tuviera capacidad para comprender el significado del hecho, en los delitos en contra de la libertad y seguridad sexual y aquellos delitos que atenten contra el libre desarrollo de la personalidad.

En caso de hacerse efectiva la pena de prisión sustituida, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual la persona sentenciada hubiere cumplido la pena sustitutiva.

La sustitución de la pena de prisión no podrá aplicarse por la autoridad judicial cuando se trate de un sujeto al que anteriormente se le hubiere condenado en sentencia ejecutoriada por delito por el que proceda decretar la prisión preventiva oficiosa en términos del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

B) El juez podrá dejar sin efecto la sustitución y ordenar que se ejecute la pena de prisión impuesta en los siguientes casos:

I.Cuando la persona sentenciada no cumpla con las condiciones que le fueran señaladas para tal efecto, salvo que el juzgador estime conveniente apercibirlo de que si incurre en una nueva falta, se hará efectiva la sanción sustituida. En estos casos se fijará garantía para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones con motivo del sustitutivo concedido; o

II.Cuando a la persona sentenciada se le condene en otro proceso por la comisión de un delito doloso.

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Artículo 85, Código Penal de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-85/

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