CPCOL · Art. 83

Artículo 83 del Código Penal de Colima

Sustitución de la prisión

Libro primero · Parte general · Título cuarto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo VII. Sustitución de penas

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026

El juez, considerando lo dispuesto en el artículo 72 de este Código, podrá sustituir la pena de prisión en los términos siguientes:

I.Por multa o por trabajo a favor de la víctima o de la comunidad cuando no exceda de cinco años; o

II.Por tratamiento en libertad o semilibertad cuando no exceda de cinco años.

(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)

La equivalencia de la multa sustitutiva de la pena de prisión será en razón del valor diario de la unidad de medida y actualización por un día de prisión y de acuerdo con las posibilidades económicas de la persona sentenciada.

Los beneficios señalados en el presente artículo, deberán hacerse saber al sentenciado en la resolución que al efecto se dicte.

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Última reforma
(Periódico Oficial "El Estado de Colima")
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Cómo citar

Artículo 83, Código Penal de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-83/

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