Artículo 76 del Código Penal de Michoacán
Sustitución de la prisión
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Aplicación de las consecuencias jurídicas del delito · Capítulo VI. Sustitución de penas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
El juez, considerando lo dispuesto en el artículo 65 de este Código, podrá sustituir la pena de prisión en los términos siguientes:
I.Por multa, trabajo a favor de la comunidad cuando no exceda de cuatro años;
II.Por tratamiento en libertad o semilibertad cuando no exceda de cinco años; y,
III.La equivalencia de la multa sustitutiva de la pena de prisión será en razón de un día multa por un día de prisión y de acuerdo con las posibilidades económicas del sujeto activo.