Artículo 78 del Código Penal de Michoacán
Regla para la sustitución de penas
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Aplicación de las consecuencias jurídicas del delito · Capítulo VI. Sustitución de penas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
La sustitución de la pena privativa de libertad procederá cuando se haya cubierto la reparación del daño, pudiendo el juez fijar plazos para ello de acuerdo a la situación económica de la persona sentenciada, sin que dicho plazo pueda ser superior a seis meses.